Tras  un documento que  se conociera por las redes sociales, sobre la aplicación de nuevas restricciones en Salta Capital, finalmente salió a la luz la Resolucióon oficial del Comité Operativo Epidemiológico, dando a conocer que hasta el 30 de agosto no se podrán realizar actividades deportivas grupales ni permanecer en plazas y parques urbanos. Los domingos se suspenden actividades gastronómicas, centros comerciales, supermercados y comercios en general a excepción de los servicios esenciales, comercios de proximidad y farmacias.

Tal como lo había anticipado, el documento que parece que se filtró del área oficial y se dio a conocer por las redes sociales, el COE resolvió que hasta el 30 de agosto no se podrán realizar actividades deportivas grupales ni permanecer en plazas y parques urbanos. Los domingos se suspenden actividades gastronómicas, centros comerciales, supermercados y comercios en general a excepción de los servicios esenciales, comercios de proximidad y farmacias.

 

Anoche el mismo Ministro de Gobierno, Ricardo Villada, salió al cruce del documento que circulaba por las redes, diciendo que aún no se había tomado determinación sobre lo que expresaba dicho documento, ya  que era una filtración que se había dado sin que oficialmente se hubiese determinado las medidas de restricciones reflejadas en el documento viralizado.

 

Finalmente, en el día de la fecha, en una resolución oficial del COE, por la situación epidemiológica que atraviesa el departamento de Salta capital, resolvió suspender actividades desde mañana 23 de agosto y hasta el 30 del mismo mes inclusive.

 

La resolución indica en su artículo primero que se suspenden en Capital las actividades deportivas grupales, clubes, gimnasios y permanencia en plazas y parques urbanos. Asimismo se suspenden, para los días domingos las actividades gastronómicas, la apertura de centros comerciales, supermercados y comercios en general, como así también las actividades recreativas en parques y plazas.

 

Están exceptuados los servicios esenciales de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustibles, delivery de alimentos, comercios de proximidad (drugstores, despensas y kioscos) y farmacias

 

Se establece que son los municipios del departamento los que deberán ejercer el control de las actividades suspendidas en el marco de sus competencias.

 

En el artículo 4° de la resolución del COE se dispone que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria serán pasibles de sanciones.

 

En el artículo 5° se indica que la resolución tendrá vigencia a partir del día 23 23 de agosto.

Entre los fundamentos de la resolución del COE se indica que debido a casos de COVID-19 positivos “es que resulta necesario para preservar la salud de la población extremar las medidas de contención y cuidados sanitarios, disponiendo nuevas limitaciones a determinadas actividades que hacen a la concurrencia masiva de personas tanto en lugares públicos como privados”.