Mediante Decreto 991/2020, el Gobierno nacional prorrogó hasta fines de enero del 2021 la prohibición de despidos y suspensiones en el marco de la emergencia provocada por la pandemia de coronavirus. La decisión del Gobierno de Alberto Fernández sobre despidos y suspensiones no incluye a los empleados del sector público nacional.
Mediante el Decreto 891/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete, se extendió al 29 de enero de 2021 la prohibición de despidos y suspensiones.
La decisión del Gobierno de Alberto Fernández sobre despidos y suspensiones no incluye a los empleados del sector público nacional.
En el texto oficial expresa que, antes de la pandemia el país a fines de 2019, ya se encontraba "en crisis económica", que se agravó con la aparición del coronavirus.
"La pandemia de Covid-19 ha producido una merma considerable en la actividad económica a nivel mundial de la que nuestro país no se encuentra exento, por lo cual se entiende necesario y conveniente - más allá de las particularidades de cada región-, prorrogar la normativa existente respecto de la prohibición de despidos", se explica en los considerandos del decreto dado a conocer hoy.
Por lo tanto, el Gobierno resolvió prorrogar hasta el 29 de enero de 2021 "la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 761/20 (30 de noviembre)".
Además, también determinó en su artículo tercero "la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo" también hasta fines de enero del año que viene.
"Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales", se aclara en el Boletín Oficial.
Este marco incluye a todos los trabajados a excepción de los contratados con posterioridad a la publicación del decreto mencionado.
El Gobierno apunta, según lo explica en el decreto presidencial, asegurar "a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo".
Asimismo, se aclara que estas medidas se decretan con "el objetivo de preservar la paz social" y las mismas son "transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ella y para sus familias".
La CGT ya había sido informada de la prórroga de la medida.
Quedaron exceptuadas de esta prohibición las suspensiones que incluyan el pago de una prestación no remunerativa ‘pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación‘