¿A qué edad te gritaron el 1° «piropo»? En Argentina el colectivo Ni Una Menos indica que según las mediciones que realizaron, el 98% de las mujeres fuimos acosadas en la calle, siendo la forma de violencia machista más común y menos visibilizada. Se registra acoso callejero hasta en niñas de apenas 9 años de edad.
La propuesta parlamentaria que será abordada hoy en la Cámara Alta nacional, busca incorporar al Código Penal de la Nación el artículo 129 bis que dispone que será penado con multa de 1 a 5 unidades de medida arancelaria -establecidas por el art. 19 de la ley 27.423 de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional o federal- a quienes:
1) Mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico o arrinconamiento no consentido con connotación sexual perturbe la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de una persona, con motivo de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana y siempre que el hecho no sea un delito con pena más severa.
2) Por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, plataformas digitales o cualquier otra tecnología de transmisión de datos contacte a una persona, la perturbe, intimide u hostigue con connotación sexual, con motivo de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana y siempre que el hecho no sea un delito con pena más severa.
si la víctima fuese menor de 18 años o el autor fuese funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, la multa será de 5 a 10 unidades de medida arancelarias, siempre que el hecho no constituya un delito con pena más severa.
Se establece que en todos los casos la multa llevará como medida accesoria la obligatoriedad por parte del condenado de realizar talleres o encuentros orientados a la educación, concientización y erradicación del acoso sexual y la violencia de género por un plazo mínimo de 3 meses.
Se dispone que la aplicación de los incisos 5, 6 y 7 del art. 59 (extinción de la acción penal por aplicación del criterio de oportunidad, por conciliación o reparación del perjuicio y por suspensión del juicio a prueba) y del art. 64 (extinción de la acción penal por pago voluntario de la multa y reparación de los daños) del Código Penal de la Nación quedarán condicionadas a la realización de los talleres o encuentros mencionados en el párrafo precedente.
Las citadas son algunas de las modificaciones propuestas en el proyecto que será tratado este jueves a las 14hs.
Encuestas nacionales revelan que se acosa a niñas y adolescentes en la calle
Argentina tiene cifras alarmantes sobre acoso callejero en víctimas que van de los 9 a 22 años. Así lo expusieron en la campaña «Libres de Acoso Nos Queremos», las Mujeres de la Matria Latinoamericana junto a Libres y Diverses, quienes llevarán adelante una nueva encuesta nacional en el marco de la semana internacional contra el acoso callejero desde el 7 al 13 de abril en todo el país.
En 2019 sobre casi 800 encuestadas: 96% refieren haber sufrido alguna forma de acoso callejero, en tanto que 81% se sintieron inseguras o muy inseguras en la vía pública, particularmente las mujeres, adolescentes, niñas y feminidades trans de entre 15 a 19 años.
93% evitó pasar por lugares oscuros, el 72% evita contacto visual con desconocidos, el 54 % usa ropa que no llame la atención, el 81% toma rutas alternativas para evitar riesgos y acoso por identidad sexual.
PARTICIPÁ DE LA ENCUESTA 2021
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Fuente: https://infobaires24.com.ar/