Según el "Teorema de Baglini", la audacia de las propuestas de los partidos y dirigentes políticos es inversamente proporcional a la distancia que tienen con el poder: a mayor distancia, mayor audacia e irresponsabilidad. Y a la inversa.

 

El enunciado pertenece a Raúl Baglini, quien lo expresó siendo diputado de la Unión Cívica Radical. En una de sus intervenciones en los debates parlamentarios previo a las elecciones presidenciales de 1989, Baglini sostuvo que, por lo general, los dirigentes políticos se tornan más prudentes en sus propuestas a medida que ven más cercana la posibilidad de acceder al poder. En base a ese concepto, el periodista Horacio Verbitsky acuñó el "teorema de Baglini" que en poco tiempo se popularizó en los círculos políticos.

 

Si el teorema se cumpliera muchos podrían estar tranquilos: de acuerdo a las audacias de las promesas del candidato anarcocapitalista Javier Gerardo Milei estaría a años luz de llegar al poder. Objetivamente analizadas la mayoría de sus propuestas son inviables desde un punto de vista político, jurídico y/o económico. Tienen el impacto de los fuegos artificiales: a todos les gustan, son bellos, brillantes, crean ilusiones; pero también son fugaces y desaparecen tan pronto como han deslumbrado.

 

Son políticamente impracticables ya que Milei, aunque ganará en forma abrumadora, tendrá una ínfima representación en el Congreso Nacional que estará en manos cómodamente de sus despreciables adversarios de la casta política, al igual que todas las gobernaciones provinciales y municipales. Ni siquiera tendrá la posibilidad de lograr consensos porque ya ha anticipado su intransigencia con las otras fuerzas políticas.

 

Jurídicamente varias de las propuestas de Milei encuentran un escollo: la Constitución Nacional. A modo de ejemplo veamos dos de sus propuestas insignias: la dolarización y la eliminación del Banco Central. La Constitución en su artículo 72, inciso 6, ordena al Congreso: "Establecer y reglamentar un Banco Federal con facultad de emitir moneda…" (en el inciso 11 hace otra referencia a la moneda nacional y a las extranjeras).

 

Claramente nuestra norma fundamental establece la existencia de un Banco Federal y la de una moneda nacional. Milei reiteradamente ha dicho que si el Congreso Nacional no avala sus propuestas someterá las cuestiones a plebiscito del pueblo argentino. La semana pasada afirmó que en el caso de ganar las elecciones "haría un plebiscito" y si la ciudadanía se pronunciara en contra del aborto, "se elimina la ley". Esto es expresarse con supina ignorancia (la ignorancia supina puede definirse como "aquella que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse, en el ejercicio de su cargo y/o función"): en nuestra Constitución para que una consulta popular sea vinculante debe ser convocada por el Congreso (y ya vimos que allí estarán sus enemigos satánicos).

 

La mochila austríaca

 

Antes de las PASO, Milei expuso su "Plan de Gobierno" y la semana pasada presentó ante la Justicia Electoral sus "Bases de Acción Política y Plataforma Electoral Nacional", ambos de una franciscana pobreza conceptual. En los párrafos que se le dedican a la cuestión laboral se expresa: "Avanzaremos en una reforma del sistema laboral argentino para ir a un modelo como el que tiene implementado la Uocra con un esquema de seguros de desempleos con mayor profundidad financiera". Vaya a saber qué es la "profundidad financiera", pero lo cierto es que el "seguro de desempleo" (que no es técnicamente un seguro y, decididamente no es de desempleo) que aplica la industria de la construcción es solamente adecuado para tal tipo de actividad. La permanente rotación del personal hace casi imposible sostener un esquema como el aplicable al resto de los trabajadores. Como veremos, es un sistema caro para los empleadores, carísimo ya que se ven obligados a aportar mensualmente un 12% de la remuneración (el primer año, los siguientes el 8%).

 

En recientes entrevistas Milei ha hecho referencia a una variante más sofisticada del "seguro de desempleo" de la Uocra, que se conoce como la "mochila austríaca". Lo que se conoce como "la mochila austríaca" es un sistema económico implantado en Austria en 2003 que consiste, básicamente, en establecer un fondo para cada trabajador asalariado en función del salario que tiene y que se va acumulando en el tiempo que está trabajando en esa empresa. Cuando el trabajador se va de la empresa, se lleva consigo esa "mochila", puede disponer de ese fondo o llevárselo a la siguiente empresa. Para mayor claridad brindamos a los lectores su denominación de origen: "Betriebliches Mitarbeiter und Selbständigenvorsorgegesetz". Creo que con un nombre así ya quedamos todos anonadados. El único país que implementó este sistema es Austria; en España la mochila austríaca lleva más de una década en la agenda política, después de que José Luis Rodríguez Zapatero la estudiara en 2010, para desecharla posteriormente. Más adelante, Mariano Rajoy la incluyó en su programa electoral de 2011 aunque no llegó a introducirla teniendo mayoría absoluta. Es decir, fueron los fuegos artificiales que en el momento de ponerse en práctica eran inviables. En España, como en Argentina, el número de trabajadores es muy superior al de Austria, la indemnización está muy enraizada en la cultura social, los sindicatos lo han convertido en "causa beli" y una parte de los empresarios no acaban de verlo claro.

 

La aportación de las empresas al Fondo en el modelo austríaco, y tal como se pretende trasladar a nuestro sistema, no es alternativo a la indemnización por despido. Las cantidades está previsto que sean abonadas a favor de la totalidad de los trabajadores, sin diferenciación alguna y, por tanto, van capitalizando unas cantidades a título individual a favor de todos los trabajadores, adquiriendo un derecho a las mismas con independencia de que pierdan o no el empleo.

 

En la actualidad las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo deben abonarse cuando el empresario ha extinguido el contrato de trabajo de forma ilícita (despido arbitrario), indemnizando al trabajador por el daño injustificado ocasionado al mismo, o bien cuando se produce un despido por causa objetiva y justificada pero que no es responsabilidad del trabajador y que debe ser compensado por el daño que sufre (despido por causas económicas), o bien finalmente cuando se trata de la extinción a la llegada del plazo establecido.

 

Al final, todas las empresas tendrían que aportar las correspondientes cantidades a dicho Fondo, sean o no cumplidoras con la legalidad vigente, lo que supondría un tratamiento injusto comparativo entre unas y otras sean o no cumplidoras del ordenamiento laboral. Para el empleador cumplidor, en el caso de que no se produjera ningún despido, sería una inversión improductiva. Además, incita a los buenos empleados a mudar de empresa, porque en ese caso se llevan su "mochila" allá donde vayan, con el peligro que ello supone de perder el capital humano más valioso.

 

Con el sistema propuesto las empresas indirectamente se estarían haciendo cargo de compensaciones económicas que actualmente no están obligadas a solventar como es el caso de las renuncias al trabajo, de los despidos con justa causa, extinción por mutuo acuerdo, de los retiros por jubilaciones, etc. Y lo harían con un aumento en las cargas patronales, que –recordamos- en el fondo de la construcción promedia un 10% de la remuneración.

 

Pero, lo más grave sería inconstitucional, por qué, ¿dónde estaría la "protección contra el despido arbitrario" que manda nuestra Constitución en su artículo 14 bis? No habría ninguna protección porque recibiría el mismo tratamiento quien renuncie voluntariamente, quien cometa actos de indisciplina o quien fuera despedido arbitrariamente. Y el nuevo Código Civil impone la obligación de reparar a quien dañe a otro. Así lo expresa su artículo 1716: "Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código". Esto producirá una mayor litigiosidad de la que se quiere evitar, porque los trabajadores podrán recurrir –como cualquier ciudadano- a las disposiciones protectoras del Código Civil.